A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Valverde Ramirez Jorge Eliecer·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Palmira.
El conflicto se origina entre los Despachos por proceso ordinario laboral instaurado por un ciudadano contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones –, con el fin de que se le ordene a la demandada a pagar la pensión de vejez, a la cual aduce tener derecho y se declare que dicha pensión es compatible con la de jubilación extralegal que le concedió la extinta Empresas Públicas Municipales de Palmira.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide con base en la regla de decisión del Auto 1179 de 2021, según la cual La Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es competente para conocer de las controversias relacionadas con la seguridad social de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, independientemente de si la entidad administradora es de derecho público o privado.
En consecuencia, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Palmira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Palmira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Palmira es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4488 al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Palmira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.