Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ese Hospital Maria Inmaculada De Florencia·Demandado Caprecom Liquidado

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Florencia, Sala Civil-Familia-Laboral y el Juzgado Quinto Administrativo de la misma ciudad.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda ejecutiva que formuló la E.S.E Hospital María Inmaculada de Florencia en contra del Par Caprecom Liquidado con el fin de solicitar, entre otras cosas, que se declarara que prestó servicios de salud a los afiliados de la demandada, lo cual está respaldado en un conjunto de facturas de cambio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 788/21 mediante la cual se estableció que, según la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Superior de Florencia, Sala Civil-Familia-Laboral para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Florencia, Sala Civil-Familia-Laboral y el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo de Florencia (Caquetá), en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior de Florencia, Sala Civil-Familia-Laboral es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la E.S.E Hospital María Inmaculada de Florencia en contra de Caprecom.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4485 al Tribunal Superior de Florencia, Sala Civil-Familia-Laboral para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y Juzgado
  4. Quinto. Administrativo de Florencia (Caquetá).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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