A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Marisol Acevedo Balaguera /Personera Municipal De Cachira, En Calidad De Agente Oficioso De Los 3770 Usuarios De La Nueva Eps·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cáchira (Norte de Santander).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
La Corte dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Cáchira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que en este auto se reiteraron, en particular la de sustentar adecuadamente su falta de competencia cuando lo considere necesario y teniendo en cuenta que la Corte Constitucional no actúa como órgano consultivo.
Así mismo, se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser tramitado y remitido a las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 con competencia para resolverlo, de conformidad con el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de enero de 2025, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cáchira, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por la personera municipal de Cáchira, Norte de Santander contra la Nueva EPS y la Superintendencia Nacional de Salud.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4896 al Juzgado Promiscuo Municipal de Cáchira, Norte de Santander, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Cáchira, Norte de Santander, que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que en este auto se reiteran, en particular la de sustentar adecuadamente su falta de competencia cuando lo considere necesario, y teniendo en cuenta que esta Corporación no actúa como órgano consultivo.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Cáchira, Norte de Santander, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser tramitado y remitido a las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 con competencia para resolverlo, de conformidad con el Auto 550 de 2018 proferido por esta Corporación.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.