A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Jaramillo Calle Marta Ines·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bello, Antioquia.
Se causa la controversia por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y del Tecnológico de Antioquia, con el fin de que “se declare la nulidad del acto ficto o presunto” por medio del cual Colpensiones habría negado el reconocimiento de la pensión de vejez de la demandante y, en consecuencia, además de otros requerimientos, pretende que se reconozca y pague la misma.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la demanda en cuestión debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
Esto es así, porque no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para remitirlo a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, porque, si bien una persona de derecho público (Colpensiones) administra el régimen de seguridad social aplicable a la actora, esta última no tenía la calidad de empleada pública al momento de presuntamente causar la pensión, toda vez que de acuerdo con lo revisado en el expediente, la vinculación con el Municipio de Bello habría sido su vinculación al momento de presuntamente causar su derecho a la pensión, que, al ser en modalidad de prestación de servicios, permite afirmar que se desempeñaba como trabajadora independiente.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bello, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bello, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bello, Antioquia, es la autoridad competente para conocer de la demanda que presentó Marta Inés Jaramillo Calle en contra de Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4805 al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bello, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.