A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ana Omaira Cabanilla Velasco·Demandado Alcaldia De Popayan Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Popayán y el Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad.
Considera la Corte que en este asunto no se presentó un conflicto de competencia, sino un error en la aplicación de las normas contenidas en el Decreto 1382 de 2000, las cuales contemplan solamente reglas de reparto, más no de fijación de competencias.
En este sentido precisa, que las disposiciones que hacen parte del referido Decreto no son presupuesto para que una autoridad se aparte del conocimiento de una asunto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado de Popayán, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de ocho (8) de julio de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Popayán, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela formulada por Ana Omaira Cabanilla Velasco contra la Alcaldía Municipal - Secretaría de Educación de Popayán (Cauca).
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Popayán, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Popayán la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.