A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de reparación directa que inició la EPS Sanitas en contra de la Nación y otros, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de las sumas de dinero adeudadas por prestar servicios de salud y tecnologías de terapias ABA, las cuales no estaban incluidas en el Plan Obligatoria de Salud y fueron costeadas por la Unidad de Pago por Captación, otorgadas a pacientes en cumplimiento de fallos de tutela.
Así mismo, para reclamar el reconocimiento de perjuicios materiales, como el daño emergente y el lucro cesante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 389/21 mediante la cual se estableció que, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS, hoy PBS, y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la EPS Sanitas en contra de Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y las sociedades financieras que conforman el Consorcio Fidufosyga 2005.
- SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4377 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.