A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Asociacion Indigena Del Cauca Aic Eps I
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial del mismo municipio.
La causa que suscita la controversia radica en demanda ejecutiva presentada por la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva contra la Asociación Indígena del Cauca AIC EPS-I -la EPS-, a través de la cual pretende que se cancele el valor que considera se le adeuda por a atención médica de urgencias, de acuerdo a su nivel de complejidad, a los afiliados (cotizantes y beneficiarios) de la Asociación Indígena del Cauca.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla de decisión del Auto 788 de 2021, según el cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente a la oficina de reparto del circuito de Neiva, para que haga el reparto del proceso a la especialidad laboral y comunique esta decisión a los juzgados Tercero Civil del Circuito de Neiva (Huila) y Cuarto Administrativo del Circuito Judicial del mismo municipio y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito Judicial del mismo municipio, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de la demanda promovida por la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva contra la Asociación Indígena del Cauca AIC EPS-I -la EPS-.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4356 a la oficina de reparto del circuito de Neiva, para que haga el reparto del proceso a la especialidad laboral y comunique esta decisión a los juzgados
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva (Huila) y
- Cuarto. Administrativo del Circuito Judicial del mismo municipio y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.