Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Jaramillo Hoyos Jose Joaquin·Demandado Apoyos Temporales Sa Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto Que Se Originan Directa O Indirectamente En La Relación Laboral De Una Persona Con Una Empresa De Servicios Temporales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originan directa o indirectamente en la relación laboral de una persona con una empresa de servicios temporales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló un ciudadano en contra del Banco de la República, para que se declarara la existencia de una relación laboral configurado a través de un contrato a término indefinido, el cual terminó por decisión unilateral del empleador, sin justa causa y desconociendo el fuero circunstancial al momento del despido.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1689/23 mediante la cual se estableció que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conocer de los conflictos que originen directa o indirectamente en la relación laboral de una persona con una empresa de servicios temporales.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4351 al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.