A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ome Caicedo Renzo·Demandado Ministerio Del Trabajo Y Direccion Territorial De Trabajo Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Cali.
Es causa de la controversia, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano en contra del Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial del Valle del Cauca, con el propósito de que se declare nula la resolución a través de la cual, la cartera ministerial autorizó la terminación del vínculo de trabajo del demandante y se ordene su reintegro, así como el pago de todas las acreencias laborales correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla de decisión del Auto 600 de 2022, según la cual, las autorizaciones que otorguen los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y los Coordinadores de los Grupos de Atención al Ciudadano y Trámites del Ministerio de Trabajo, sobre la terminación de contratos laborales en la que los trabajadores privados estén en condición de discapacidad, constituyen una presunción de despido justo.
En consecuencia, las controversias que susciten estas decisiones son de competencia del juez de conocimiento, dependiendo la vinculación laboral que tenga el trabajador privado, concluyendo por tanto que la competencia corresponde, en este caso, a la Jurisdicción Ordinaria.
En virtud de lo decidido, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Cali y DECLARAR que el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado por el apoderado del señor Renzo Ome Caicedo contra el Ministerio del Trabajo.
- SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4344 al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.