Micelio
Auto6 de agosto de 2020

A- de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Richard Martinez Olivera·Demandado Fiscalia General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

En este asunto sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, por cuanto las autoridades judiciales involucradas usaron indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia.

Considera la Sala que con dicha actuación otorgaron un alcance inexistente a estos instrumentos jurídicos y contrariaron la jurisprudencia de la Corporación, según la cual tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes.

Es decir, desconocieron los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.

La Corte también advirtió que el Juzgado no solo utilizó indebidamente las reglas de reparto, sino que, además, ignoró el hecho de que sobre la solicitud de amparo había operado el principio de la perpetuatio jurisdictionis, por cuanto ya había asumido el conocimiento del asunto, correspondiéndole en consecuencia, adelantar su trámite hasta la culminación.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la precitada autoridad judicial, para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los Autos del 8 y 10 de junio de 2020 proferidos por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito Especializado de Bogota dentro del tramite de la accion de tutela formulada por el senor Richard Martinez Olivera contra la Fiscalia General de la Nacion.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3855 al Juzgado
  4. Quinto. Penal del Circuito Especializado de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y al Juzgado
  6. Quinto. Penal del Circuito Especializado de Bogota que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Quinto. Penal del Circuito Especializado de Bogota que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  9. Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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