A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Alvarez Gomez Florinda Leomar·Demandado Par Caprecom Liquidado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa y el Juzgado 2 Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso ordinario laboral que interpuso una ciudadana en contra del PAR CAPRECOM, administrado por la Fiduciaria La Previsora SA, con el fin de que se declarara la existencia de una verdadera relación laboral y, con base en ello, le liquiden, actualicen y paguen todas las prestaciones adeudadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492/21 mediante la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 2 Administrativo de Mocoa, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa y el Juzgado 2 Administrativo de Mocoa, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Administrativo de Mocoa, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4307 al Juzgado 2 Administrativo de Mocoa, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.