A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Farmips Ltda·Demandado Ese Hospital San Marcos De Chinchina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná -Caldas- y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales.
La controversia entre los Despachos es ocasionada por un demanda ejecutiva singular de mínima cuantía promovida por la sociedad FARMIPS LTDA, contra la ESE Hospital San Marcos de Chinchiná, con el propósito de obtener el pago de la obligación contenida en las facturas cambiarias originadas por el suministro de productos médicos y hospitalarios vendidos por la demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la línea de decisión de los Autos 403 de 2021, 553 de 2022, 292 y 1506 de 2023 y resuelve que en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tenga certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título que se pretende ejecutar.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná –Caldas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Cuarto. Promiscuo Municipal de Chinchiná -Caldas- y el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Manizales y DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer la controversia presentada por la sociedad FARMIPS LTDA contra la ESE Hospital San Marcos de Chinchiná.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4296 al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Manizales, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. Promiscuo Municipal de Chinchiná -Caldas-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.