Micelio
Auto9 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Afp Porvenir

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aclaracion O Adicion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional cuando exista una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de la providencia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de aclaración y adición de la Sentencia T-448/21, formuladas por el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir.

La entidad argumentó que su petición era necesaria para dar cumplimiento a la orden emitida en el ordinal sexto de la parte resolutiva, con el fin de evitar interpretaciones erróneas bajo los postulados y alcances de protección dada en dicho fallo, toda vez que no se limitó el pago de incapacidades médicas a su cargo.

Consideró la Sala Octava de Revisión que no le asiste razón a la peticionaria toda vez que, respecto a la primera pretensión, no se encontró acreditado un verdadero motivo de duda o una evidente ambigüedad de la parte resolutiva o de los apartados de la motivación directamente relacionada con ella, que impida el entendimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva ni tampoco que influya en el cumplimiento de lo decidido.

En relación con la segunda petición, tampoco encontró la Corte la necesidad de adicionar información, criterios u órdenes distintos a los expuestos en la parte motiva y resolutiva de la mencionada providencia y, por ello, decidió RECHAZAR las pretensiones deprecadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR las solicitudes de aclaración y de adición de la sentencia T-448 de 2021, presentadas por el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  2. Segundo. INFORMAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que contra el presente auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.