Auto16 de septiembre de 2009
A- de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Andres Gomez Roldan Y Otros
✓
Tema · dato duro
Recusaciones Formuladas Contra Los Magistrados Mauricio Gonzalez, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Maria Victoria Calle, , Humberto Antonio Sierra Y Nilson Pinilla. Por Medio Del Presente Auto Se Declara La Improcedencia De Las Solicitudes De Recusacion Presentadas Por Los Diferentes Petentes, Por Falta De Ligitimidad De Los Ciudadanos Recusantes.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Recusacion De Magistrado En Proceso De Constitucionalidad Relativo Al Referendo
- Improcedencia por falta de legitimación
Recusacion En Proceso De Constitucionalidad
- Legitimación procesal
Recusacion De Magistrado De La Corte Constitucional
- Oportunidad para solicitarla por interviniente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- En merito de lo expuesto, y con la debida autorizacion de la Sala Plena de la Corte Constitucional, el Suscrito Magistrado Sustanciador en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
- RESUELVE
- Primero. DECLARAR improcedente la solicitud de recusacion contra los Magistrados Mauricio Gonzalez, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto y Nilson Pinilla Pinilla, y contra la Magistrada Maria Victoria Calle, propuesta por el ciudadano Jose Leonardo Bueno Ramirez; y la presentada por los ciudadanos Andres Gomez Roldan y Elson Rafael Rodriguez contra los Magistrados Mauricio Gonzalez, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, y contra la Magistrada Maria Victoria Calle; por falta de legitimidad de los ciudadanos recusantes, segun lo explicado en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.