Micelio
Auto7 de diciembre de 2011

A- de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Fernando Franco Orozco Y Otros Vs Alcaldia De Manizales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fallo De Tutela
  • Impugnación
Sentencia De Tutela
  • Remisión para eventual revisión en caso de no ser impugnada dentro del plazo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Devolución Expediente.

Con el presente auto la Sala de Revisión se abstiene de conocer de fondo el asunto de la referencia por pretermisión de una instancia al no tramitarse la impugnación presentada en término y ordena la devolución del expediente al Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de Manizales, para que una vez surtida la segunda instancia se remita nuevamente el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de Manizales (Caldas), por pretermisión de una instancia al no tramitarse la impugnación presentada en término.
  3. SEGUNDO. REMITIR por Secretaría General de esta Corporación, el expediente al Juzgado
  4. Primero. Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de Manizales (Caldas).
  5. TERCERO. Surtida la segunda instancia, remítase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  6. CUARTO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes dentro del presente proceso de tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.