A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Fredy Alex Cyfuentes-Pantoja·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por extemporánea
- Requisitos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia C-055/22.
El memorialista argumentó que la precitada decisión desconoció tratados internacionales, así como la propia cosa juzgada constitucional.
Adujo, igualmente, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró en sentencia del 20 de diciembre de 2024 que, no existe el derecho humano al aborto.
Verificó la Sala Plena de la Corporación que en el presente asunto no se cumplió con el requisito de oportunidad, en tano la solicitud fue formulada de manera extemporánea.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ de plano la nulidad invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Fredy Alex Cyfuentes-Pantoja de Santa Cruz en contra de la sentencia C-055 de 2022, por ser manifiestamente extemporánea.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.