A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante De Oficio Procesado Oteca Itacue Alejandrino·Demandado Oteca Itacue Alejandrino
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factores que determinan la competencia
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (Cauca) y el Resguardo Indígena de Tálaga (Cauca).
La controversia se dio con ocasión de un proceso penal abierto por el delito de receptación, en contra de un miembro de la comunidad indígena precitada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena entra a dar análisis de los factores territorial, institucional, personal y objetivo para la competencia de la Jurisdicción Indígena, y concluye que no se cumple con el factor institucional puesto que no se acredita que exista la suficiente institucionalidad para la protección de los derechos del procesado y las víctimas.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Resguardo Indígena de Tálaga y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Alejandrino Oteca Itacue, por el delito de receptación.44
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2627 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Resguardo Indígena de Tálaga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.