Micelio
Auto2 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio Procesado Oteca Itacue Alejandrino·Demandado Oteca Itacue Alejandrino

Tema · dato duro
Proceso Penal Abierto Por El Delito De Receptación En Contra De Un Miembro De Un Resguardo Indígena-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdicción Especial Indígena
  • Factores que determinan la competencia
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (Cauca) y el Resguardo Indígena de Tálaga (Cauca).

La controversia se dio con ocasión de un proceso penal abierto por el delito de receptación, en contra de un miembro de la comunidad indígena precitada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena entra a dar análisis de los factores territorial, institucional, personal y objetivo para la competencia de la Jurisdicción Indígena, y concluye que no se cumple con el factor institucional puesto que no se acredita que exista la suficiente institucionalidad para la protección de los derechos del procesado y las víctimas.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Resguardo Indígena de Tálaga y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Alejandrino Oteca Itacue, por el delito de receptación.44
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2627 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Resguardo Indígena de Tálaga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.