A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Marisol Isabel Moya González·Demandado Procuraduría Regional Del Atlántico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dejó sin efectos el auto proferido por el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Barranquilla, dentro del proceso formulado por la ciudadana de la referencia contra la Procuraduría Regional del Atlántico, toda vez que la autoridad competente para resolver la tutela es a quien primero se repartió la misma, esto es, al mencionado despacho judicial.
En consecuencia, se remite el expediente al Juzgado Octavo Administrativo Oral de Barranquilla para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Esta Corporación advirtió al juzgado que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 22 de marzo de 2017 por el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral de Barranquilla, dentro de la accion de tutela formulada por Marisol Isabel Moya Gonzalez contra la Procuraduria Regional del Atlantico.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral de Barranquilla el expediente ICC-3297, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral de Barranquilla que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala Tercera de Decision Laboral la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.