Micelio
Auto5 de agosto de 2020

A- de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Correccion De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de corrección de la sentencia T-101/20.

El peticionario adujo que la Corte incurrió en un error aritmético o de digitación en la parte resolutiva del precitado fallo, en cuanto a la fecha anotada en el numeral cuarto.

Tras comprobar que le asistía razón al peticionario, la Sala accedió a realizar la corrección pedida y, en consecuencia, estableció que el reconocimiento de la prestación se debe hacer a partir de la fecha de la solicitud pensional, esto es, el 27 de abril de 2012 y no desde la fecha registrada en el fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. CORREGIR el numeral
  2. cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia T-101 de 2020, el cual quedara en los siguientes terminos:
  3. "
  4. CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de quince (15) dias contados a partir del momento en que reciba el traslado de los dineros de que trata el numeral anterior, reconozca y pague al senor Juan Angel Otero Ocampo, la pension de vejez solicitada a partir del 27 de abril de 2012, fecha de su solicitud pensional, junto con los intereses y retroactivo a que haya lugar correspondiente a las mesadas adeudadas no pagadas que no hayan prescrito.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ENVIAR la presente decision a la Relatoria de esta Corporacion para que efectue los cambios y las actualizaciones pertinentes.
  6. TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a las partes.
  7. CUARTO. Contra el presente auto no procede ningun recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.