Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de corrección de la sentencia T-101/20.
El peticionario adujo que la Corte incurrió en un error aritmético o de digitación en la parte resolutiva del precitado fallo, en cuanto a la fecha anotada en el numeral cuarto.
Tras comprobar que le asistía razón al peticionario, la Sala accedió a realizar la corrección pedida y, en consecuencia, estableció que el reconocimiento de la prestación se debe hacer a partir de la fecha de la solicitud pensional, esto es, el 27 de abril de 2012 y no desde la fecha registrada en el fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CORREGIR el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia T-101 de 2020, el cual quedara en los siguientes terminos:
- "
- CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de quince (15) dias contados a partir del momento en que reciba el traslado de los dineros de que trata el numeral anterior, reconozca y pague al senor Juan Angel Otero Ocampo, la pension de vejez solicitada a partir del 27 de abril de 2012, fecha de su solicitud pensional, junto con los intereses y retroactivo a que haya lugar correspondiente a las mesadas adeudadas no pagadas que no hayan prescrito.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ENVIAR la presente decision a la Relatoria de esta Corporacion para que efectue los cambios y las actualizaciones pertinentes.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a las partes.
- CUARTO. Contra el presente auto no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.