Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Comfamiliar Camacol·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá.

La controversia que se causa recae en demanda de reparación directa instaurada por la Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR CAMACOL EPS, en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros, cuya pretensión, entre otras, es el de obtener el reconocimiento y pago de determinadas solicitudes de recobros, que corresponden a prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado, POS, hoy PBS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla de decisión del Auto 389 de 2021, reiterada en Autos 390 de 2021, 862 de 2021 y 918 de 2022, con revisión de las reglas de transición establecidas en Auto 1942 de 2023, y concluye que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, es la autoridad competente para conocer de la acción de reparación directa interpuesta por COMFAMILIAR CAMACOL EPS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2890 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para que continúe con el trámite del proceso conforme con las reglas de transición desarrolladas en el auto 1942 de 2023 y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.