Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio Fiscalía De Cajibío·Demandado Ullone Yalanda Jose Felipe

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-Las Instituciones De La Comunidad Indígena No Acreditaron Contar Con Un Concepto Genérico De Nocividad Social Que Permita Juzgar Y, Eventualmente, Sancionar Los Delitos De Invasión De Tierras Y Daño En Bien Ajeno.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Cajibío (Cauca) y el Cabildo Indígena del Resguardo de Guambia.

La causa que da origen a la controversia consiste en escrito de acusación contra un miembro de una comunidad indígena por el presunto delito de los delitos de invasión de tierras y daño en bien ajeno.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que se cumple con los elementos personal y territorial.

Sobre el factor objetivo, la Sala Plena concluye que, dada la nocividad que desde perspectivas conceptuales y valorativas diversas, los hechos y conductas investigados tienen para las dos sociedades – indígena y no-indígena – que reclaman jurisdicción sobre el presente asunto, el factor objetivo “no determina una solución específica”, pero sí exige que se haga una valoración más exhaustiva del presupuesto institucional, con el fin de evitar la impunidad o la afectación a los derechos de la presunta víctima.

Sobre éste último elemento, la Corte no descarta ni descalifica el sistema de justicia propio que pueda tener el pueblo indígena en el marco de sus usos, costumbres y tradiciones.

No obstante, pese a que las autoridades indígenas allegaron información para fundar su solicitud, se concluye que no acreditaron contar con un concepto genérico de nocividad social bajo el cual puedan ser juzgadas y, eventualmente, sancionadas, las conductas denunciadas por la persona jurídica que funge como víctima en el proceso que se adelanta ante la justicia penal ordinaria.

Por consiguiente, la Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción ordinaria y resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Cajibío para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Cabildo Indígena del Resguardo de Guambia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Cajibío (Cauca) y el Cabildo Indígena del Resguardo de Guambia y DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Cajibío es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de José Felipe Ullune Yalanda, por los delitos de invasión de tierras y daño en bien ajeno, en los términos expuestos en este auto.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2629 al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Cajibío para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Cabildo Indígena del Resguardo de Guambia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.