Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Caribemar De La Costa Sas Esp·Demandado Ese Hospital San Diego De Cerete Y Departamento De Cordoba

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Facturas De Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cereté y el Tribunal Administrativo de Córdoba.

Se causa la controversia por demanda ejecutiva singular de mayor cuantía instaurada por la empresa CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.

E.S.P., en contra de la E.S.E.

Hospital San Diego de Cereté - departamento de Córdoba, con el fin de que se libre mandamiento de pago por los valores contenidos en facturas generadas con ocasión de la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del auto 708 de 2021, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria conocerá de los procesos ejecutivos en los que se pretendan cobrar facturas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 1º Civil del Circuito de Cereté para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Córdoba.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cereté y el Tribunal Administrativo de Córdoba, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por la Empresa CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. en contra de la E.S.E. Hospital San Diego de Cereté - departamento de Córdoba, le corresponde tramitarla al Juzgado 1º Civil del Circuito de Cereté.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2505 al Juzgado 1º Civil del Circuito de Cereté para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Córdoba.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.