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A. 270/20
Auto5 de agosto de 2020

Sentencia A. 270/20

Corte Constitucional·5 de agosto de 2020·Ponente Alejandro Linares Cantillo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A270-20


Auto 270/20

 

SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por extemporánea y falta de legitimidad

 

 

Referencia: expediente D-10947

 

Solicitud de nulidad de la sentencia C-373 de 2016

 

Magistrados Sustanciadores:

Alejandro Linares Cantillo y

Antonio José Lizarazo Ocampo

 

 

Bogotá D. C., cinco (5) de Agosto de dos mil veinte (2020)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente la prevista en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, procede a resolver una solicitud de nulidad presentada en contra de la sentencia C-373 de 2016,

 

CONSIDERANDO

 

1.                 Que el 13 de julio de 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la sentencia de la referencia, en la que se estudió una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra los artículos 2º (parcial), 5, 7, 8, 9 (parcial), 11 (parcial), 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”.

 

2.                 Que el 22 de mayo de 2020, Jorge Luis Pabón Apicella presentó solicitud de nulidad de la providencia, al considerar que con la decisión adoptada en ésta, se violó la Constitución Política[1]. A su juicio, en la sentencia censurada, la Sala Plena no se pronunció sobre el contenido de los artículos 113 y 123 constitucionales y, por ende, protegió de manera “injusta e inconstitucional” a los servidores públicos y órganos de la Rama Judicial.

 

3.                 Que la solicitud bajo estudio fue presentada de manera evidentemente extemporánea[2], dado que la sentencia C-373 de 2016 fue notificada por edicto el 10 de febrero de 2017.

 

4.                 Que tampoco se cumple con el requisito de legitimidad, puesto que el peticionario no participó como demandante o interviniente en el proceso de la referencia.

 

5.                 Que activar el aparato judicial para dar trámite al incidente de nulidad cuando es patente que no se cumplen los requisitos mínimos formales “(…) implicaría un desgaste innecesario de la administración de justicia, contrario al principio de economía procesal y seguridad jurídica, por lo que lo procedente es el rechazo de plano”[3].

 

RESUELVE:

 

 

RECHAZAR DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, acorde con lo expuesto en esta providencia.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

 

  

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

  

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

  

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

  

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] El actor solicita “sea decretada la inexequibilidad o la nulidad de las
mencionadas sentencias de constitucionalidad
”. Sin embargo, sus argumentos se encaminan a cuestionar los fundamentos de la decisión, así como a describir asuntos que, a su juicio, se eludió examinar, razón por la cual se entiende que la petición se encamina exclusivamente a solicitar la nulidad de lo decidido.

[2] Las solicitudes de nulidad en contra de sus sentencias deben ser presentada dentro del término de ejecutoria, esto es, dentro de los 3 días siguientes a su notificación, en virtud de una aplicación por extensión de las normas de procedimiento civil (A-015/06, A-068/19).

[3] A-071/20. En dicha providencia se citó en este sentido el artículo 130 del CGP que prevé el rechazo de incidentes cuando no se reúnan los requisitos formales.