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A. 270/14
Aclaración de votoAuto A. 270/1427 de agosto de 2014

Aclaración de voto

MagistradosMauricio González Cuervo·María Victoria Calle Correa

Aclaración conjunto de Mauricio González Cuervo y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA AL AUTO 270 14Referencia: Nulidad de la sentencia T-147 de 2014Actora: María Dolores Mesa DíazMagistrado Ponente: Mauricio González CuervoCon el acostumbrado respeto por las decisiones de Sala Plena, me permito formular aclaración de voto de acuerdo con la decisión y con los argumentos que la respaldan. Siempre será complejo validar el despido de un trabajador, más en este caso cuando se trata de una mujer embarazada, pero la situación de la actora en este asunto no queda comprendida dentro de los casos en los que opera el fuero de maternidad, pues lo cierto es que se presentó una justa causa por abandono del cargo. Para que opere el fuero de maternidad se requiere que concurran los siguientes requisitos: a) que el despido se ocasione durante el embarazo o los tres meses siguientes al parto; b) que el empleador haya conocido o presumiblemente hubiere podido conocer del estado de gravidez; c) que el despido sea una consecuencia del embarazo, por ende que el despido no está directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique. d) que no medie autorización expresa del inspector del trabajo si se trata de trabajadora oficial o privada, o resolución motivada del jefe del respectivo organismo si se trata de empleada pública. e) que el despido amenace el mínimo vital de la actora o del niño que está por nacer.De acuerdo con la regla establecida por la Corte para el caso específico de las empleadas de la Rama Judicial, sintetizada en la sentencia T-245 de 2007 (MP. Sierra Porto), “la desvinculación de las empleadas públicas en estado de embarazo se encuentra condicionada a la expedición de una resolución por el respectivo nominador en la que se informe la razón por la cual la mujer ha de ser separada de su cargo, la cual en todo caso debe descansar en la debida acreditación de una justa causa de despido”. En el presente asunto, la declaratoria de insubsistencia satisfizo dicha condición.Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ---pies de página--- Ver folio 130 del expediente. Auto 217

06. Auto A-031

02. Auto A-031 02, Auto A-162 03 y Auto A-063

04. A-217

06. A-060

06. Pueden consultarse al respecto, entre otros, los Autos 131 04 y 052

06. Auto No. 042 de 1999. No me refiero a las reglas unificadas en las sentencias SU-070 y SU-071 de 2013, pues aunque son más recientes no abordan el tema de las funcionarias de la Rama Judicial, como se aclara expresamente en dichas providencias.