Salvamento de voto al Auto 270 05Referencia: expediente ICC-944Peticionario: EMPERATRIZ VARGAS HURTADOTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- La disposición en cita señala: “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.” Véase entre otros, los autos A-171 de 2001 y A-152 de 2005 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Véase. Auto No. 044 de 1998. (M.P. José Gregorio Hernández Galindo).
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A Y El Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Bogota D. C. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado