Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Eps Salud Total·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 35 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 10 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que presentó Salud Total EPS S.A. en contra de la Nación y otros, pretendiendo el reconocimiento y pago de las terapias de neurodesarrollo suministrada a sus afiliados en cumplimento de fallos de tutela y/o por la decisión de un Comité Técnico Científico.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones aplicó la regla de transición desarrollada en el auto 1942/23 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA, en tanto se cuestiona por la EPS un acto administrativo proferido por la ADRES, que no corresponde a las controversias previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de servicios de la seguridad social.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 35 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 35 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 35 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera es la autoridad competente para conocer la demanda de reparación directa presentada por Salud Total EPS contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social (sucedida procesalmente por la ADRES) y otros.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2402 al Juzgado 35 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.