Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Palencia Acosta Luis Fernando·Demandado Municipio De Sincé Sucre

Tema · dato duro
Nulidad De Las Resoluciones Mediante Las Cuales El Municipio Negó El Pago De Las Sanciones Moratorias Causadas Por La Cancelación Tardía De Las Cesantías A Un Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
  • Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre y el Tribunal Administrativo Oral de Sucre.

La controversia se origina por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, en contra del municipio de Sincé, Sucre.

Ello, con el propósito de que se declare la nulidad de las Resoluciones mediante las cuales el municipio negó el pago de las sanciones moratorias causadas por la cancelación tardía de las cesantías por lo que solicita se ordene al municipio el pago de los dineros adeudados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a los Autos 943 de 2021 y 065 de 2022 para concluir que cuando un trabajador oficial acuda a la jurisdicción para solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, y dicha pretensión no se encuentre debidamente contenida en un título ejecutivo claro, expreso y exigible, será la jurisdicción ordinaria laboral la competente para adelantar la controversia, conforme al numeral 1 del artículo 2 del CPTSS y el numeral 4 del artículo 105 del CPACA.

Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo Oral de Sucre y a los sujetos procesales dentro del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre y el Tribunal Administrativo Oral de Sucre, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por el señor Luis Fernando Palencia Acosta contra el municipio de Sincé, Sucre, corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2354 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo Oral de Sucre y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.