A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Saludcoop Eps Y Otros·Demandado Ministerio De Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de reparación directa instaurado por las EPS Cafesalud, Cruz Blanca y Saludcoop en contra de la Nación, Ministerio de Salud y el Consorcio Fidufosyga 2005, para que se declarara que han dejado de pagar las sumas reconocidas por concepto de recobros.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros por servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS), corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En concreto, porque se cuestionan por parte de EPS actuaciones administrativas del FOSYGA (hoy ADRES).
Con base en lo anterior se remite el expediente Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados dentro del trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de declarar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por las Entidades Promotoras de Salud Cafesalud, Cruz Blanca y SaludCoop en contra de la Nación-Ministerio de Salud y de la Protección Social y del Consorcio Fidufosyga 2005.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-2282 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, para que continúe con el trámite del proceso, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados dentro del trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.