Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Laboratorio Clinico Esther Judith Habeych Y Cia En S.C.·Demandado Hospital Universitario Cari Ese

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Dirigido Contra Entidades Públicas Sin Certeza De Existencia De Contrato Estatal Como Causa Del Título A Ejecutar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se suscita por demanda ejecutiva singular de menor cuantía iniciada por la sociedad Laboratorio Clínico Esther Judith Habeych y Cia en S.C., en contra del Hospital Universitario CARI E.S.E, por medio de la cual solicita que se libre mandamiento de pago por los valores contenidos en facturas originadas por concepto de servicios de laboratorios clínicos prestados al demandado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, para su decisión, hace alusión a la regla dispuesta en Auto 403 de 2021, adicionada en Auto 553 de 2022 y extendida en Auto 292 de 2023, y menciona que, al no advertir en el escrito de la demanda referencia alguna sobre un contrato suscrito entre las partes, ni encuentra en los anexos aportados constancia alguna de un negocio jurídico que las vinculara y que sirviera de sustento para la posterior ejecución de los servicios de laboratorio clínico prestados al hospital, concluye que en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra las E.S.E, en los casos en los que el juez del conflicto no tenga certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título que se pretende ejecutar.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de la citada ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por el Laboratorio Clínico Esther Judith Habeych y Cia en S.C. contra el Hospital Universitario CARI E.S.E le corresponde tramitarla al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1548 al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de la citada ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.