Micelio
Auto3 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Jurisdicción Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 4 Seccional de Ramiriquí y el Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar de Tunja, ambos de Boyacá.

El conflicto fue originado por las actuaciones dentro de un proceso penal en contra de un patrullero de la Policía de Tibaná, Boyacá, por el homicidio causado en persona de otro patrullero, a causa de maniobras realizadas con armas de dotación oficial.

Al verificar los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte advierte que no se cumple con el presupuesto subjetivo puesto que el presunto conflicto fue trabado entre la Fiscalía 34 Seccional de Ramiriquí y el Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar de Tunja sin que los hechos y conducta objeto de investigación por el delito de homicidio generador del proceso constituyan, prima facie, una grave violación de derechos humanos.

La Corte concluye, para la decisión inhibitoria que toma, que no es dable predicar la legitimidad necesaria en cabeza de la Fiscalía General de la Nación para entender configurado un verdadero conflicto de jurisdicciones entre aquella y un Juzgado Penal Militar, conforme las reglas precisadas en el Auto 704 de 2021 y, en consecuencia, ordena remitir el expediente al Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1766 al Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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