Micelio
Auto8 de julio de 2015

A- de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Elena De La Concepcion Acevedo Cely·Demandado Fiduprevisora

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
  • Competencia a prevención
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Bogotá y el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Luego de pronunciarse sobre el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y las reglas para solucionar los conflictos de competencia en dicha materia, la Sala Plena de la Corte Constitucional decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Bogotá, para que asuma el conocimiento del caso y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, sin más dilación.

Se advierte a esta autoridad que en adelante debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogota, D.C., del veintitres (23) de abril de dos mil quince (2015), en el tramite de la accion de tutela presentada por la senora Elena de la Concepcion Acevedo Cely en contra de Fiduprevisora S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2160 al Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogota, D.C., para que asuma el conocimiento de la accion de tutela y adopte la decision de fondo a que haya lugar, sin mas dilacion.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogota, D.C., que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado Cincuenta (50) Civil Municipal de Bogota, D.C., la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.