A- de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Elena De La Concepcion Acevedo Cely·Demandado Fiduprevisora
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Bogotá y el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de pronunciarse sobre el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y las reglas para solucionar los conflictos de competencia en dicha materia, la Sala Plena de la Corte Constitucional decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Bogotá, para que asuma el conocimiento del caso y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, sin más dilación.
Se advierte a esta autoridad que en adelante debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogota, D.C., del veintitres (23) de abril de dos mil quince (2015), en el tramite de la accion de tutela presentada por la senora Elena de la Concepcion Acevedo Cely en contra de Fiduprevisora S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2160 al Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogota, D.C., para que asuma el conocimiento de la accion de tutela y adopte la decision de fondo a que haya lugar, sin mas dilacion.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogota, D.C., que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado Cincuenta (50) Civil Municipal de Bogota, D.C., la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.