A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante De Oficio·Demandado Diaz Erazo Luis Carlos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones propuesto por el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo).
La controversia se origina por imputación penal elevada contra un ciudadano, miembro de una comunidad indígena, por la comisión del presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Al revisar el cumplimiento a los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que éste no se configura por cuanto, en este caso, no se acredita la concurrencia del presupuesto subjetivo.
Ello, porque si bien existe una manifestación positiva en torno a la competencia por parte de la Jurisdicción Ordinaria, en concreto, representada por el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, no existe ningún pronunciamiento por parte de la Jurisdicción Especial Indígena mediante el cual reclame o niegue su competencia para asumir el proceso penal en contra del ciudadano imputado.
Por consiguiente, la Corte se declara inhibida para dirimir el conflicto y decide remitir el expediente al Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito Puerto Asís, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4780 al Juzgado
- Tercero. Promiscuo del Circuito Puerto Asís, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.