TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-2686/23
INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto subjetivo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 2686 de 2023
Referencia: Expediente CJU 4733
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales, Nariño.
Magistrado Ponente:
José Fernando Reyes Cuartas.
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El señor Segundo Ramiro Benavides Cuaran, presentó denuncia penal[1] en contra de unos uniformados de la Policía Nacional- en averiguación- por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con acto arbitrario e injusto. Lo anterior, teniendo en cuenta que el día 9 de octubre de 2021, en el municipio de Ipiales, Nariño en las instalaciones del parqueadero denominado Partidero de Carlosama se extraviaron $ 170.000.000 millones de pesos que se encontraban al interior de su vehículo.
2. Destacó el denunciante, que el dinero era para cerrar una compraventa de un predio en la ciudad de Ipiales, Nariño; al parqueadero llegaron unos policías, uno de ellos de civil, indicando que se encontraban en un operativo, razón por la que fue requisado y posteriormente trasladado a la oficina de la Sijin de Ipiales, Nariño para verificar antecedentes judiciales. El vehículo quedó en el parqueadero y, al regresar el dinero ya no se encontraba en el mismo; al verificar las cámaras del parqueadero se advierte a uno de los policías llevando el carro hasta un bote de basura y en el mismo introduce el dinero ( ) el dinero fue hurtado por los policiales que llegaron al lugar.
3. El asunto se asignó a la Fiscalía Veintidós Seccional de Ipiales, Nariño. El 8 de marzo de 2022 esa autoridad solicitó audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento[2] en contra de los señores Mario Mauricio Basante Burbano, Wilgen Andrés Martínez Robles y Jonathan Fernando López Bernate[3].
4. El proceso se asignó por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales, Nariño[4]. En el desarrollo de las audiencias preliminares en mención, el abogado defensor de Wilgen Andrés Martínez Robles, indicó el señor juez no es competente para conocer este asunto porque mi prohijado es servidor público de la Policía Nacional y debe conocer la justicia penal militar[5].
5. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales, Nariño en aras de garantizar la lealtad procesal ordenó remitir las diligencias a la Corte Constitucional para dirimir el asunto[6]. Finalmente, determinó que el proceso debía continuar con el desarrollo de las diferentes etapas procesales previstas en la Ley 906 de 2004[7].
6. El 14 de septiembre de 2023, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales, Nariño mediante correo electrónico[8] remitió el asunto a esta Corporación.
7. De acuerdo con el reparto efectuado por Sala Plena, en sesión del 3 de octubre de 2023, el expediente de la referencia se asignó al magistrado sustanciador y fue remitido para estudio el 5 del mismo mes y año[9].
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
8. De conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones
Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones
9. Esta Corporación ha advertido que para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se den los presupuesto subjetivo, objetivo y normativo; tal y como han sido definidos de manera reiterada por este tribunal.
10. Específicamente sobre el primer presupuesto (subjetivo), la Corte ha sostenido que, cuando no ocurre esa contradicción, no es posible concluir la existencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. De este modo, este tipo de conflictos no se puede provocar autónomamente por las partes del respectivo proceso. De manera que, necesariamente, se debe comprobar que: i) dos autoridades judiciales que administran justicia, ii) de distintas jurisdicciones, iii) reclaman o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente.
Caso concreto
11. La Sala observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no está configurado conflicto interjurisdiccional alguno. En este caso se tiene que, ante la solicitud del abogado defensor del señor Wilgen Andrés Martínez Robles, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales, Nariño, remitió el expediente a la Corte Constitucional, sin que exista pronunciamiento de la jurisdicción penal militar en el que reclame o niegue su competencia para asumir el proceso descrito con anterioridad.
12. De otro lado, se advierte que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales, Nariño tampoco presentó argumentos para reclamar o rechazar la competencia del proceso penal adelantado en contra del señor Martínez Robles por el delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con acto arbitrario e injusto, simplemente ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para dirimir el aparente conflicto entre jurisdicciones.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto suscitado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales, Nariño ante la ausencia del presupuesto subjetivo.
Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-4733 al Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales, Nariño para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
Ausente con comisión
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, 03EmpFiscalia.pdf, folio 28.
[2] Expediente digital, 02SolicitudAudiencia.pdf
[3] Capturados mediante órdenes de captura expedidas el 22 de febrero de 2022 por el Juzgado Segundo penal Municipal de Ipiales, Nariño.
[4] Expediente digital,01ActaReparto.png.
[5] Expediente digital, 06GrabacionParte2.mp4, minuto 46:4 a 1:02:58.
[6] Expediente digital, 06GrabacionParte2.mp4, minuto 1:13:57.
[7] Expediente digital,05ActaAudiencia.pdf.
[8] Expediente digital, 02CJU-4733 Correo Remisorio.pdf.
[9] Expediente digital 03CJU 4733, constancia de reparto.pdf.