Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Perez Lopez Didier German Y Otros Por El Delito De Homicidio

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 32 de Instruccio´n Penal Militar de Medelli´n y la Fiscalía 88 Seccional Sopetrán, Antioquia.

El origen de la controversia se da por investigación en contra de un miembro de la Fuerza Pública, por la presunta comisión del delito de homicidio.

Al revisar el cumplimiento a los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que éste no se configura por cuanto, no se acredita la concurrencia del presupuesto subjetivo, no se advierte que exista realmente una oposición entre la institución de la Jurisdicción Penal Militar (Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín) y la autoridad de la jurisdicción ordinaria que adelanta la investigación (Fiscalía 88 Seccional de Sopetrán, Antioquia).

En estas circunstancias, la Corte adopta una decisión inhibitoria y resuelve remitir el expediente a la Fiscalía 88 Seccional Sopetrán, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 32 de Instruccio´n Penal Militar de Medelli´n.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4632 a la Fiscalía 88 Seccional Sopetrán, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 32 de Instruccio´n Penal Militar de Medelli´n.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.