A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante De Oficio·Demandado Nacavera Onogama Efren Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones aparente suscitado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira.
La controversia se produce por acusación contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal violento agravado y aborto sin consentimiento sobre una adolescente, miembro también de la comunidad indígena.
Al revisar el cumplimiento a los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que éste no se configura por cuanto no se satisface la concurrencia del presupuesto subjetivo, toda vez que se verifica que, ante la solicitud de la abogada defensora del acusado, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira impartió trámite a una supuesta colisión de jurisdicciones y ordenó la remisión del asunto a esta Corporación, pero no se observa aportado al proceso ningún sustento probatorio que le permita a la Corporación concluir que efectivamente las autoridades del Resguardo al cual pertenece el acusado estén reclamando el conocimiento de este asunto y mucho menos que el mismo acusado tuviera la legitimidad para ello.
En consecuencia, la Corte resuelve declararse inhibida para fallar sobre el asunto y ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4578 al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Pereira, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.