Micelio
Auto23 de junio de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional
  • Cumplimiento de órdenes emitidas en la sentencia SU.484 de 2008
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento a la sentencia SU.484/08, la Sala Plena de la Corporación se pronuncia puntualmente sobre los siguientes temas: 1º.

La terminación del proceso de normalización de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, dentro del marco de las obligaciones pensionales pendientes. 2º.

El pago de las obligaciones surgidas con ocasión de sentencias judiciales proferidas en contra de la Fundación San Juan de Dios. 3º.

La vigencia de las relaciones laborales del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil. 4º.

El pago de indexaciones, indemnizaciones moratorias y derechos convencionales reclamados por ex trabajadores de dichas instituciones hospitalarias y, 5º.

La situación actual del proceso liquidatorio de la Fundación San Juan de Dios.

Dentro de las disposiciones adoptadas por la Corte se destacan: a).

Ampliar el plazo conferido en el numeral décimo de la parte resolutiva del referido fallo, hasta el 31 de diciembre del 2016 y, b).

Advertir al Liquidador de la Fundación San Juan de Dios, de no poder cerrar el proceso de liquidación hasta tanto no se haya cumplido con todas las obligaciones ordenadas en la sentencia SU.484/08, para lo cual debe contar con la aprobación de la Comisión de Seguimiento creada en la misma providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. PRIMERO. AMPLIAR el plazo conferido en el numeral
  2. decimo. de la parte resolutiva de la Sentencia SU-484 de 2008, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciseis (2016). Ademas, ORDENAR al Liquidador de la Fundacion San Juan de Dios que, a partir del mes de julio de la presente anualidad, remita a la Comision de Seguimiento y a esta Corporacion, informes mensuales en los que de cuenta de los avances del proceso de normalizacion y del estado de cumplimiento de la orden contenida en el numeral
  3. decimo. de la parte resolutiva de la Sentencia SU-484 de 2008.
  4. SEGUNDO. ORDENAR al Liquidador de la Fundacion San Juan de Dios que emita las ordenes de pago en relacion con los derechos que hayan sido reconocidos en decisiones judiciales ejecutoriadas con anterioridad a la Sentencia SU-484 de 2008, en los terminos de cada fallo, aunque ello conlleve exceder las vigencias que la Sentencia SU-484 de 2008 fijo en los numerales
  5. cuarto. y
  6. quinto. de su parte resolutiva.
  7. En relacion con las decisiones judiciales proferidas con posterioridad a la Sentencia SU-484 de 2008, ADVERTIR que solo se podran reconocer derechos por relaciones laborales o prestacion de servicios, teniendo en cuenta que, en todo caso, dichas relaciones solo pudieron tener como vigencia maxima las fechas indicadas en los numerales
  8. cuarto. y
  9. quinto. de la parte resolutiva de la sentencia de unificacion.
  10. En consecuencia con lo anterior, ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, en su calidad de ente pagador, como lo dispone el numeral decimotercero de la parte resolutiva de la sentencia mencionada, realice los pagos por los derechos reconocidos en sentencias judiciales proferidas antes y despues de la Sentencia SU-484 de 2008, segun lo dispuesto en el presente numeral.
  11. TERCERO. DECLARAR que, salvo los casos establecidos en el numeral anterior, y de conformidad con los numerales
  12. cuarto. y
  13. quinto. de la parte resolutiva de la Sentencia SU-484 de 2008, las relaciones de trabajo que hayan tenido como causa un contrato de trabajo o un nombramiento y posesion, y los contratos de prestacion de servicios personales con personas naturales, de los trabajadores del Hospital San Juan de Dios, se terminaron el 29 de octubre de 2001. Y que, las relaciones de trabajo que hayan tenido como causa un contrato de trabajo o un nombramiento y posesion, y los contratos de prestacion de servicios personales con personas naturales, de los trabajadores del Instituto Materno Infantil, finalizaron entre agosto y diciembre de 2006, segun la situacion de cada trabajador. Por lo tanto, solo es posible reconocer derechos con fundamento en la Sentencia SU-484 de 2008, por las relaciones laborales mantenidas en las fechas determinadas en la misma.
  14. CUARTO. ORDENAR al Liquidador de la Fundacion San Juan de Dios que emita las ordenes de pago por concepto de indexacion a las que haya lugar, en relacion con las prestaciones derivadas del cumplimiento de la Sentencia SU-484 de 2008.
  15. En consecuencia con lo anterior, ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, en su calidad de ente pagador, como lo dispone el numeral decimotercero de la parte resolutiva de la Sentencia SU-484 de 2008, realice los pagos por concepto de indexacion a los que haya lugar, en relacion con las prestaciones derivadas del cumplimiento del mencionado fallo de unificacion.
  16. QUINTO. ORDENAR al Liquidador de la Fundacion San Juan de Dios que emita las ordenes de pago de prestaciones liquidadas de conformidad con las convenciones colectivas, solamente cuando dichas prestaciones hayan sido reconocidas por una sentencia judicial en firme, y esta haya sido proferida con anterioridad al 8 de marzo de 2005, fecha en la que se declaro la nulidad de los Decretos 290, 1374 de 1979, y 371 de 1998 por parte de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativa del Consejo de Estado.
  17. En consecuencia con lo anterior, ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, en su calidad de ente pagador, como lo dispone el numeral decimotercero de la parte resolutiva de la Sentencia SU-484 de 2008, realice los pagos de prestaciones liquidadas de conformidad con las convenciones colectivas, solamente cuando dichas prestaciones hayan sido reconocidas por una sentencia judicial en firme, y esta haya sido proferida con anterioridad al 8 de marzo de 2005, fecha en la que se declaro la nulidad de los Decretos 290, 1374 de 1979, y 371 de 1998 por parte de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativa del Consejo de Estado.
  18. SEXTO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, INFORMAR a la Comision de Seguimiento de la Sentencia SU-484 de 2008, integrada por el Ministro de Hacienda y Credito Publico, el Alcalde de Bogota Distrito Capital, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca y el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, que, de conformidad con el numeral decimosexto de la parte resolutiva de la Sentencia SU-484 de 2008, su competencia esta vigente hasta que el proceso liquidatorio de la Fundacion San Juan de Dios se cierre definitivamente.
  19. SEPTIMO. ADVERTIR al Liquidador de la Fundacion San Juan de Dios que no podra cerrar el proceso de liquidacion hasta tanto no se haya cumplido con todas las obligaciones ordenadas en la Sentencia SU-484 de 2008, para lo cual debe contar con la aprobacion de la Comision de Seguimiento creada en la misma providencia.
  20. OCTAVO. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, NOTIFICAR la presente providencia al Ministro de Hacienda y Credito Publico, al Alcalde de Bogota Distrito Capital, al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y al Liquidador de la Fundacion San Juan de Dios. Lo anterior, con el fin de garantizar la efectividad de las decisiones adoptadas y el conocimiento de las obligaciones que se imponen.
  21. NOVENO. ORDENAR al Liquidador de la Fundacion San Juan de Dios que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a comunicarla al Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clinicas, Consultorios y Sanatorios -SINTRAHOSCLISAS-, a la Asociacion Nacional de Enfermeras de Colombia -ANEC- y a los ex trabajadores de la Fundacion San Juan de Dios.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza MarteloAclaraciónLuis Guillermo Guerrero PérezAclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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