Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio·Demandado Chirimuscay Zambrano Plinio Jefferson

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Vijes (Valle del Cauca) y el Resguardo Indígena del Cabildo Yanakuna de Yumbo.

La controversia se ocasiona por escrito de acusación formulado por la Fiscalía Local de Yumbo, contra un ciudadano perteneciente a una comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena realiza el estudio ponderado de los cuatros factores tenidos en cuenta por la jurisprudencia para establecer la competencia de la jurisdicción especial indígena y constata que, en el presente caso, el elemento personal se encuentra acreditado.

En relación con el presupuesto territorial, la Sala constata que el lugar en el cual presuntamente acaecieron las condutas no ocurrió dentro de los linderos geográficos del resguardo indígena al que pertenece el procesado, y sobre lo señalado por la gobernadora del Resguardo sobre que los comuneros llevan consigo sus costumbres y tradiciones, recordó Auto 1274 de 2023, en el que señaló que “de aceptarse tal premisa, el factor territorial se volvería un criterio inocuo y una simple repetición del factor subjetivo, en la medida que cualquier territorio podría entenderse como indígena”.

Sobre el elemento objetivo, la Sala concluye que la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada, afecta tanto los intereses de la sociedad mayoritaria, como los intereses de la comunidad indígena, por ello, el factor objetivo no resulta determinante o decisivo para establecer la competencia del caso, lo que supone un análisis del elemento institucional con mayor rigor y sobre éste, la Sala considera que no cuenta con elementos probatorios que lo satisfagan y, habida cuenta que, cuando se trata de delitos que implican violencia de género, el parámetro de comprobación de la institucionalidad se torna más riguroso y estricto, en la medida en que debe verificarse que aquella resulte adecuada para garantizar los derechos de las víctimas, quienes son sujetos de especial protección constitucional, no se precisó de qué forma se concretizan las garantías de protección, acompañamiento y reparación que requiere la víctima, de acuerdo con su condición de mujer.

En virtud del análisis planteado, la Corte decide asignar el conocimiento del proceso a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y, en consecuencia, resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Vijes (Valle del Cauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Indígena del Cabildo Yanakuna de Yumbo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Vijes (Valle del Cauca) y el Resguardo Indígena del Cabildo Yanakuna de Yumbo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Vijes (Valle del Cauca) es la autoridad competente para conocer el proceso penal seguido contra Plinio Jefersson Chirimuscay Zambrano por el delito de violencia intrafamiliar agravado.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4460 al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Vijes (Valle del Cauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Indígena del Cabildo Yanakuna de Yumbo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.