Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Orozco Meza Willmarlons

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de lesividad que inició Colpensiones en contra de las resoluciones mediante las cuales reconoció una pensión de invalidez a uno de sus afiliados y reliquidó esta prestación.

Ello, por cuanto realizó una investigación administrativa y encontró que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del asegurado no era superior al 20% y, por tanto, no tenía derecho al reconocimiento pensional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316/21, mediante la cual se estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene competencia exclusiva para conocer de las acciones de lesividad, incluyendo los casos en que se demandan actos que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "D" y el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "D", es la autoridad competente para tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra de las Resoluciones GNR 217426 del 21 de julio de 2015 y GNR 410008 del 17 de diciembre de 2015, proferidas por Colpensiones.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4454 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "D", para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.