A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Cabrera Orozco Jose Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de lesividad que inició Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual reconoció una pensión de vejez a uno de sus afiliados.
Ello, por cuanto incurrió en error involuntario respecto de la fecha de nacimiento del asegurado, lo cual devino en el incumplimiento del número de semanas requeridas para acceder a la prestación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316/21, mediante la cual se estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene competencia exclusiva para conocer de las acciones de lesividad, incluyendo los casos en que se demandan actos que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, es la autoridad competente para tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra de la Resolución GNR 260982 del 16 de julio de 2014, proferida por Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4445 al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.