Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio Procesado Torres Torres Zarwawiko·Demandado Torres Torres Zarwawiko

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Normativo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar y el resguardo indígena Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta.

La controversia se suscita por acusación presentada contra un ciudadano, en su condición de gobernador de un cabildo indígena del Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada, por presuntas irregularidades en la elección de su cargo, al presuntamente ofrecer y entregar dinero a varias autoridades regionales para apoyo a su candidatura, además de ejercer presión y hacer incurrir en error a varios de los suscriptores del acta de elección.

Al revisar el cumplimiento a los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que éste no se configura por cuanto no se satisface la concurrencia del presupuesto normativo, toda vez que se verifica que, las autoridades del resguardo indígena Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta manifestaron las razones por las cuales consideran que la jurisdicción especial indígena sería competente para conocer de este caso, no obstante, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar no manifestó expresamente las razones de índole constitucional o legal por las cuales considera que es competente.

En consecuencia, la Corte decide declararse inhibida para decidir el asunto y resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro del proceso penal con radicado
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4442 al Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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