Micelio
Auto5 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Comparta Eps En Liquidacion·Demandado Departamento De Santander Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, ocasionado por una demanda ejecutiva singular de mayor cuantía presentada por COMPARTA EPS-S (hoy en liquidación), contra el Departamento de Santander, para que se libre mandamiento de pago por la suma contenida en diversas facturas originadas en la prestación de servicios y tecnologías no incluidas en el POS, hoy PBS.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el proceso no deriva de una relación contractual entre las partes y recuerda que mediante Auto 1410/24, se precisó que, por regla general, la ejecución de toda clase de obligaciones emanadas del sistema de seguridad social en salud, incluso las surgidas entre las ESE y “las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo” reguladas en el Decreto 4747/07, son competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.

Así, conforme la regla del Auto 788/21, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para dar continuidad a la demanda ejercida por COMPARTA EPS-S (en liquidación), en contra del Departamento de Santander.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6217 al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Bucaramanga para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Bucaramanga.
  3. Tercero. INSTAR al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, para que garantice las condiciones de autenticidad, integridad y disponibilidad de los expedientes a su cargo, en concordancia con los artículos 59 del CPACA y 122 del CGP.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.