A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio Procesados Montilla Martos Hector Fabio Y Otros·Demandado Montilla Martos Hector Fabio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la jurisdicción ordinaria representada por la Fiscalía 21 Seccional de Anorí - Antioquia y la justicia penal militar representada por el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar de Caucasia – Antioquia.
La controversia se dio con ocasión de un proceso penal abierto por el presunto delito de homicidio, en contra de unos miembros de la fuerza pública.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, cuando no existe certeza sobre los elementos que constituyen el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 de la Constitución Política, esto es, que se trate de miembros activos de la Fuerza al momento de los hechos y que estos guarden relación directa y próxima con el servicio, la investigación y juzgamiento del posible delito compete a la jurisdicción penal ordinaria.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente a la jurisdicción ordinaria, representada por la Fiscalía 21 Seccional de Anorí, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el Conflicto positivo de competencia suscitado entre la jurisdicción ordinaria, representada por la Fiscalía 21 Seccional de Anorí - Antioquia, y la justicia penal militar, representada por el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar de Caucasia - Antioquia, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a jurisdicción ordinaria, representada por la Fiscalía 21 Seccional de Anorí - Antioquia conocer del proceso penal en contra de los señores CP. Montilla Martos Héctor Fabio, SLP. Olarte Prieto César Augusto, SLP. Hernández Hernández Carlos Julio, SLP. Rivera Cañizales Alexander Antonio y SLP. Sibaja Días Domingo Manuel, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente a la jurisdicción ordinaria, representada por la Fiscalía 21 Seccional de Anorí - Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.