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A. 267/20
Auto3 de agosto de 2020

Sentencia A. 267/20

Corte Constitucional·3 de agosto de 2020·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A267-20


Auto 267/20

 

 

Referencia: requerimiento al representante legal del Consejo Comunitario de Curvaradó en torno al cumplimiento del Auto 165 de 2020.

 

 

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020).

 

 

La suscrita Magistrada, Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.                 Mediante los Autos 005 de 2009, 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012, la Corte Constitucional ordenó un conjunto de medidas para la protección de los derechos, especialmente étnicos, de las comunidades afrodescendientes de Curvaradó y Jiguamiandó.

 

2.                 Posteriormente, en el Auto 163 de 2020, la Sala Especial analizó y valoró el cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto 299 de 2012 en relación con los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes de Curvaradó. Concretamente, encontró un nivel de cumplimiento bajo a las órdenes de (i) implementar un plan de desalojos con medidas a corto, mediano y largo plazo (orden décima); y (ii) diseñar un plan de saneamiento, ampliación y recuperación del territorio colectivo (orden decimosegunda), así como (iii) un incumplimiento en torno a la implementación de procedimiento ad hoc para la administración de los proyectos y bienes que se encuentren dentro del mismo (orden decimoprimera).

 

3.                 Sin embargo, esta Corporación precisó que no se debe confundir esta valoración con la garantía efectiva de los derechos de las comunidades, más aún debido al contexto que afrontan, motivo por el cual advirtió la necesidad de identificar los principales factores que impiden avanzar en la protección del derecho al territorio de los consejos comunitarios[1].

 

4.                 Bajo este entendido, mediante el Auto 165 de 2020, este despacho solicitó al representante legal del Consejo Comentario de Curvaradó presentar un informe mediante el cual exponga a esta Corporación (i) los obstáculos que inciden en el cumplimiento de las órdenes de sanear, alinderar, ampliar y restituir los territorios colectivos; y (ii) posibles soluciones –concretas y efectivas– que conduzcan a la garantía plena del derecho al territorio de las comunidades. Puntualmente, se solicitó responder a los siguientes interrogantes:

 

i.              ¿Cuál es la situación en que se encuentra cada comunidad, en especial, qué riesgos y afectaciones afrontan actualmente?

 

ii.            ¿Qué impacto tuvieron las medidas adoptadas por las entidades gubernamentales?

 

iii.         ¿Se han presentado nuevas afectaciones a sus territorios? y ¿qué medidas adoptaron las autoridades gubernamentales para atenderlas?

 

iv.         ¿Qué obstáculos consideran que impiden cumplir las órdenes dictadas por la Sala Especial y garantizar efectivamente su derecho al territorio, así como evitar la ocurrencia de nuevas afectaciones?

 

v.            ¿Qué acciones o medidas consideran que se deberían adoptar para superar dichos obstáculos?

 

vi.         ¿Qué destinación tuvieron los predios recuperados y entregados por el inspector de policía ad hoc?

 

5.                 Para la entrega de este informe se dispuso el término de un mes contado a partir de la notificación de dicha providencia[2], la cual fue comunicada a German Marmolejo Rentería –en calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Curvaradó– el 13 de mayo de 2020 mediante el Oficio A492 de 2020.

 

6.                 A pesar de lo anterior, esta Corporación no recibió el informe solicitado, motivo por el cual se requerirá al representante legal del Consejo Comunitario de Curvaradó para que, dentro de un término perentorio, dé cumplimiento a lo dispuesto en la orden segunda del Auto 165 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:

 

RESUELVE

 

 

Primero.- REQUERIR a German Marmolejo Rentería para que, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Curvaradó, presente a la Sala Especial de Seguimiento el informe solicitado en la orden segunda del Auto 165 de 2020.

 

Este documento deberá ser allegado por medio del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), dentro del término de ocho (08) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

 

Segundo. - COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación y a través de correo electrónico, la presente decisión al representante legal del Consejo Comunitario de Curvaradó.

 

Para tal efecto, la dirección del correo electrónico del representante legal se incluye en el documento anexo a esta providencia.

 

Cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


 

ANEXO

 

DIRECCIONES ELECTRÓNICAS PARA COMUNICAR EL PRESENTE AUTO

 

Orden

Destinatario de la orden

Correo de notificación

Segunda

German Marmolejo Rentería, Representante legal del Consejo Comunitario de Curvaradó.

geanmare@yahoo.es

germanmarmolejorenteria@gmail.com

 

 

 

 

 



[1] Corte Constitucional. Auto 163 de mayo de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 23.

[2] “Décimo.- INFORMAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a las autoridades gubernamentales, a los representantes legales de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó, al Fiscal General de la Nación y los entes de control que, la información solicitada en la presente decisión deberá ser allegada por medio del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la comunicación de este auto”. Corte Constitucional. Auto 165 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Orden décima.