A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Eps Sanitas·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
La causa de la controversia entre los Despachos radica en demanda de reparación directa iniciada por la entidad promotora de salud Sanitas S.A., en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de que, entre otras cosas, se declare la responsabilidad del demandado por los perjuicios materiales causados con ocasión de la falta de reconocimiento y pago de recobros por el suministro y provisión de los servicios, insumos, medicamentos y/o procedimientos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, y se condene al pago de perjuicios originados por dicho concepto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en Autos 389, ampliada en Auto 862 de 2021, con revisión de las reglas de transición del Auto 1942 de 2023, y decide que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por EPS Sanitas en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4308 al Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.