Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Serna De Medrano Yaneth

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo.

La controversia es generada por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad parcial de una Resolución por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de una indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes en favor de una ciudadana, por cuanto considera que dicho reconocimiento se generó en forma irregular, por lo que solicita el reintegro de lo pagado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en Auto 316 de 2021 en el se estableció que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios (acción de lesividad), incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social, por lo que concluye que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho sub examine debe ser conocida por dicha jurisdicción.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución SUB 144934 del 29 de mayo de 2018.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4262 al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.