Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Medimas Esp Sas En Liquidacion·Demandado Seguros De Vida La Equidad

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que promovió Medimás EPS SAS en Liquidación en contra de la Equidad Seguros de Vida, con el propósito de obtener el pago de varias facturas que fueron libradas por concepto de reconocimiento y pago de incapacidades de origen laboral a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a cargo del Sistema General de Riesgos Laborales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 788/21 mediante la cual se determinó que, de acuerdo con la cláusula general de competencia del artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarcan en alguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA., particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite de la demanda y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por Medimás EPS SAS en Liquidación contra La Equidad Seguros de Vida O.C.
  2. SEGUNDO. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-4247 al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite de la demanda y comunique la presente decisión al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.