Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Hernandez Hernandez Mayra Alejandra·Demandado Fiduciaria La Previsora Sa

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Es causa de la controversia presentada, demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Fiduciaria La Previsora, cuya pretensión radica en solicitar que se declare que entre ella y Caprecom existió un contrato de trabajo a término indefinido, en calidad de trabajadora oficial, que fue despedida sin justa causa y no se le reconocieron sus derechos laborales y los beneficios contenidos en la convención colectiva de trabajo, por lo que solicita en consecuencia, se proceda de conformidad al reconocimiento de los mismos con el pago correspondiente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 492 de 2021, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción de un contrato de prestación de servicios con el Estado y por ende, asigna la competencia a dicha jurisdicción.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Mayra Alejandra Hernández Hernández contra Fiduciaria La Previsora.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4243 al Juzgado
  5. Octavo. Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.