A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso la EPS Servicio Occidental de Salud S.A. en contra de ADRES, con el fin de que se declara a esta última entidad responsable de reconocer y pagar el reembolso de los gastos asumidos por la entidad demandante, con ocasión de la prestación de los servicios médicos excluidos de las coberturas del POS y del PBS, que fueron ordenados por los Comités Técnicos Científicos y por fallos de tutela.
Así mismo, buscando el pago de una millonaria suma de dinero que corresponde a 1639 cuentas de cobro radicas y no pagadas, al igual que el reconocimiento de los respectivos intereses moratorios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte dio aplicación a la regla establecida en los Autos 389 y 390 de 2021 y determinó que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto a través de ellos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino que se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por la EPS Servicio Occidental de Salud S.A. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), le corresponde tramitarla al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1435 al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.