Micelio
Auto27 de julio de 2010

A- de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jorge Eliecer Ortiz Lozano Vs Registraduria Nacional Del Estado Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Natgaima, Tolima, el cual considera que la entidad demandada es de orden nacional y por lo tanto remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el cual no avocó el conocimiento de la acción atendiendo a las directrices expuestas en el auto 124 de 2009.

La Sala encuentra que la entidad accionada es de orden nacional por lo tanto es competente el Tribunal Superior del Distrito Judicial para dar tramite a la decisión de primera instancia y proferir una decisión de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil Familia, de fecha 30 de abril de 2010.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil Familia para que de forma inmediata, tramite la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Natagaima, Tolima, la decisión adoptada en esta providencia.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.