Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Positiva Compañía De Seguros Sa·Demandado Colmena Seguros Sa

Tema · dato duro
Caso Que Involucra A Las Administradoras De Riesgos Laborales Con Ocasión Del Pago Del Auxilio Económico Por Incapacidad Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Auxilio Económico Por Incapacidad Laboral
  • Prestación económica a cargo del Sistema de Seguridad Social
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito, Sección Segunda, de la misma ciudad.

La controversia se causa por demanda ordinaria laboral instaurada por Positiva Compañía de Seguros S.A, en contra de Colmena Seguros S.A. con el objetivo de que se ordene a esta última reembolsar los gastos asumidos por concepto de prestaciones asistenciales y/o económicas, entre las cuales se encuentran incapacidades por riesgos laborales, pagar los intereses moratorios correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena dirime el asunto y sustenta su decisión en la regla fijada en el Auto 337 de 2023, según la cual la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos que involucren a las Administradoras de Riesgos Laborales con ocasión del pago del auxilio económico por incapacidad laboral, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito, Sección Segunda, de la misma ciudad y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito, Sección Segunda, de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por Positiva Compañía de Seguros S.A., de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4218 al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito, Sección Segunda, de la misma ciudad y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.